

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN), corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, encargada de la representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los ámbitos nacional e internacional, titular del NIF Q-4601477E, publicó, el pasado 16 de mayo, un comunicado para advertir sobre las condiciones de la formación, aún pendiente de verificación, que publicita la citada entidad para captar clientes.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas no pretende entrar en un proceso de comunicados de ida y vuelta, y está ya preparando las reclamaciones procedentes ante las autoridades españolas y andorranas; no obstante lo cual, en ejercicio de sus funciones legales, entiende que le corresponde, de nuevo, advertir a los posibles destinatarios de la publicidad frente a la misma dado el nuevo argumento esgrimido por la citada entidad.
Con voluntaria indeterminación, la entidad se refería y se refiere en su publicidad, respecto a la formación «pendiente de verificación» que ofrece, desde Andorra, de un título de Malta, para ejercer como dietista-nutricionista en España, a un «trámite de reconocimiento del título» (cuando lo que se exige es una homologación: ni una convalidación, ni una declaración de equivalencia, ni un reconocimiento, conforme se establece en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, al tratarse la de dietista-nutricionista de una profesión regulada).
Denunciada la situación, y junto a otra serie de afirmaciones que no se fundamentan, la entidad andorrana intenta presentar su formación como adecuada para acceder a la profesión en España no ya por la vía del trámite de reconocimiento del título, sino del reconocimiento profesional: «el colegio profesional (sic) es que no se ha tomado el tiempo y la molestia de investigar si con nuestra carrera se puede ejercer la profesión de nutricionista (sic) en Malta. Ya que, al ser así, si optas por la vía del reconocimiento profesional, España no puede decirte (sic) que no reconoce tu título e impedirte a ejercer como dietista-nutricionista. Únicamente podría, como mucho, exigir medidas compensatorias en forma de prácticas adicionales o un examen, pudiendo elegir tú entre ambas, de forma general».
La anterior afirmación ya encuentra, en gran medida, respuesta a través del medio de comunicación: «Diario Nutrición ha consultado en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea (2025) y ha comprobado que, a pesar de que FIT Generation solo muestra las solicitudes de reconocimiento aprobadas, son más las que aún no han sido reconocidas. Concretamente, de las 26 solicitudes de reconocimiento del Grado de dietista-nutricionista en España, solo se han aprobado 11. De las otras restantes, 4 solicitudes han sido denegadas y otras 11 están en revisión aún desde hace años (la solicitud más antigua lleva en revisión desde el año 2013)».
Más allá de lo anterior, y en cualquier caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas no puede dejar de advertir de que la vía que ahora se propone como novedosa no es en absoluto una vía prevista para dar cobertura a los supuestos con los que FIT Generation quiere hacer negocio: la Directiva que se presenta como un descubrimiento pretendidamente habilidoso para sortear las exigencias de la normativa española fue traspuesta al ordenamiento español por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. El artículo 21 de esa norma establece con claridad que la vía del reconocimiento profesional, que en absoluto es garantía de éxito, no está prevista para el acceso a la profesión de personas de nacionalidad española (el resaltado en negrita es nuestro):
«En los supuestos de las profesiones reguladas en España, cuyo acceso y ejercicio estén supeditados a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales, la autoridad competente española concederá el acceso a esa profesión y su ejercicio, en las mismas condiciones que a los españoles, a los solicitantes que posean el certificado de competencia o título de formación contemplado en el artículo 19 exigidos por otro Estado miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o ejercerla en el mismo.
Dichos certificados de competencia o títulos de formación deberán haber sido expedidos por una autoridad competente de un Estado miembro, designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado».
No pretendemos entrar en las condiciones para el reconocimiento profesional exigidas por la normativa, simplemente advertir que el reconocimiento profesional no está, en absoluto, previsto por la normativa para nacionales españoles, sino para nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se mantendrá vigilante frente a cualquier práctica que vaya en detrimento de la profesión, asumiendo en colaboración plena, leal y honesta con las Autoridades, sus competencias legales.
En definitiva, la vía ahora propuesta como solución alternativa, descubiertas las afirmaciones claramente engañosas de la publicidad (como referirse al plazo previsto de duración de expedientes administrativos para sugerir una duración real de estos expedientes) ni garantiza que se pueda trabajar en un año menos (más bien, garantiza lo contrario), ni está prevista para que una entidad ofrezca, desde Andorra, un título de Malta, para ejercer como dietista-nutricionista en España.
Frente al negocio sin escrúpulos el Consejo General defiende la calidad de la formación, homologable cuantitativamente al resto de profesiones sanitarias tituladas del artículo 2 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. El futuro de la profesión no está en la picaresca, sino en la calidad, la exigencia y el reconocimiento posterior que es consecuencia de ellas.